Oct 062015
 

Les informamos que la fecha límite para presentar las declaraciones del Tercer Trimestre 2015, finaliza el próximo 20 de Octubre. Para las empresas que quieran el cargo de los impuestos domiciliados en cuenta, la fecha límite es el 15 de octubre inclusive, siendo los siguientes impuestos a presentar:

Mod. 115 Retenciones de Alquiler
Mod. 111 Retenciones de Trabajo
Mod. 303 IVA
Mod. 130 Esimación Directa pago fraccionado Renta
Mod. 349 Operaciones Intracomunitarias
Mod. 202 Pago a cuenta IS

Ago 312015
 

Nuevamente hay cambios en los tipos de retención para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que han entrado en vigor el pasado 12 de julio mediante el Real Decreto Ley 9/2015 de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico.

En este enlace figura el cuadro resumen con los cambios realizados.

Y aquí se puede consultar el Real Decreto Ley 9/2015

Jul 012015
 

A continuación le informamos que la fecha límite para presentar las declaraciones del Segundo Trimestre 2015, finaliza el próximo 20 de Julio. Para las empresas que quieran el cargo de los impuestos domiciliados  en cuenta, la fecha límite es el 15 de julio inclusive, siendo los siguientes impuestos a presentar:

Mod. 115 Retenciones de Alquiler

Mod. 111 Retenciones de Trabajo

Mod. 303 IVA

Mod. 130 Esimación Directa pago fraccionado Renta

Mod. 349  Operaciones Intracomunitarias

Mod. 200 Impuesto Sociedades 2014

Mar 302015
 

A continuación les informamos que la fecha límite para presentar las declaraciones del Primer Trimestre 2015, finaliza el próximo 20 de Abril. Para las empresas que quieran el cargo de los impuestos domiciliados en cuenta, la fecha límite es el 15 de abril inclusive, siendo los siguientes impuestos a presentar:

Mod. 115 Retenciones de Alquiler

Mod. 111 Retenciones de Trabajo

Mod. 303 IVA

Mod. 130 Esimación Directa pago fraccionado Renta

Mod. 349 Operaciones Intracomunitarias

Mod. 202 Pago a Cuenta del IS.

A sí mismo recordarles que la Campaña de Renta 2015 comienza el 07/04/2015, finalizando el 30/06/2015.

Ene 132015
 

El pasado día 27 de Diciembre, el Boletín Oficial del Estado, publicó el salario mínimo interprofesional para el año 2015, del que cabe destacar el importe de dicho salario mínimo, que queda fijado en 21,62 euros/día o 648,60 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.

No obstante, os dejo el enlace a la referida Norma, para una consulta mâs exhaustiva.

 

Real Decreto 1106/2014, de 26 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2015.

Ene 072015
 

A continuación le informamos que la fecha límite para presentar las declaraciones del Cuarto Trimestre 2014, finaliza el próximo 20 de Enero de los siguientes impuestos:
Mod. 115 Retenciones de Alquiler

Mod. 111 Retenciones de Trabajo

Para las empresas que quieran el cargo de los impuestos domiciliados en cuenta, la fecha límite es el 15 de enero inclusive.

Para el resto de impuestos, la fecha límite para su presentación es el 30 de Enero, siendo los siguientes:

Mod. 303 IVA

Mod. 130/131 Esimación Directa pago fraccionado Renta

Mod. 349 Operaciones Intracomunitarias

Mod. 190/180/390 Resumenes Anuales de IVA e IRPF

Sin otro particular, les saluda atentamente,

A.G.T. ASESORIA, S.L.

Dic 102014
 
Nuevas deducciones para la familia

 

  • Las nuevas deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo se podrán obtener de forma anticipada, mes a mes
  • La Agencia Tributaria ha comenzado a enviar cartas a los posibles beneficiarios informando de los requisitos y procedimiento para la solicitud del cobro mensual
  • Los beneficiarios deberán presentar un formulario de solicitud, individual o colectivo, por cada una de las deducciones a las que tengan derecho
  • La solicitud se podrá presentar por internet o teléfono a partir del 7 de enero y presencialmente desde el 3 de febrero

 

Los beneficiarios de las tres nuevas deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que incorpora la reforma fiscal para el apoyo a la familia podrán solicitar a partir del mes de enero próximo su abono anticipado. Las deducciones se incluirán en la declaración anual de IRPF del 2015, a presentar en 2016, donde se regularizarán las cantidades que se hubieran percibido  como abono anticipado.

La Agencia Tributaria ha comenzado ya a enviar cartas informativas a los beneficiarios potenciales, en las que recoge los requisitos y procedimiento para la percepción mensual de estos impuestos negativos.

La solicitud del pago anticipado se podrá realizar de manera colectiva o individual mediante la presentación de un nuevo modelo, el 143, por cada una de las deducciones, acumulables entre sí, a las que los beneficiarios tengan derecho (100 euros mensuales por familia numerosa y por cada descendiente y ascendiente con discapacidad; 200 euros en el caso de familias numerosas de categoría especial).

Las  deducciones, que podrán alcanzar los 1.200 euros anuales por cada descendiente o ascendiente con discapacidad y por familia numerosa, y los 2.400 euros en el caso de familias numerosas de categoría especial, se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos.

Los requisitos son dos: por un lado, realizar una actividad por la que se cotice a la Seguridad Social o mutualidad alternativa; por otro, tener derecho a la aplicación del mínimo por descendiente o ascendiente con discapacidad, o ser ascendiente o hermano huérfano de padre y madre formando parte de una familia numerosa.

El límite para cada una de las deducciones serán las cotizaciones y cuotas to­tales a la Seguridad Social y/o mutualidades devengadas en cada período impositivo. Si se tuviera derecho a la deducción por contar con varios ascendientes y/o descendientes con discapacidad, el límite se aplicará de forma independiente respecto de cada uno de ellos.

Procedimiento para la solicitud del pago anticipado

Una vez cumplimentado, el modelo de solicitud se podrá presentar por internet a partir del 7 de enero en la web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es) mediante ‘Cl@ve’, ‘PIN 24 horas’, DNI electrónico o certificado digital. Al final de la carta remitida a los beneficiarios se recoge el Código Seguro de Verificación (CSV) requerido para las nuevas altas en Cl@ve de aquellos beneficiarios que no estén registrados en el PIN 24 horas. La solicitud también se podrá formalizar a partir de esa fecha en el teléfono 901 200 345.

A partir del 3 de febrero, la solicitud se podrá presentar también en cualquier oficina de la Agencia Tributaria, previa cumplimentación en la web de la Agencia, impresión y firma por parte de todos los solicitantes.

Cuando existan varios beneficiarios de una misma deducción, el abono anticipado se solicitará de manera colectiva o individual, elección que se podrá modificar para las distintas deducciones en enero de cada año.

En el caso de la solicitud colectiva, deberán suscribir la solicitud todos los solicitantes que pudieran tener derecho a la deducción. Quien figure como primer solicitante deberá cumplir los requisitos para el abono de la deducción en el momento en que se presente la solicitud y será quien reciba la transferencia bancaria mensual. Si los beneficiarios optan, en cambio, por la solicitud individual, el importe de la deducción se dividirá entre los distintos solicitantes por partes iguales.

¿Quiénes pueden solicitar el abono anticipado?

– Ascendientes –o hermanos huérfanos de padre y madre– que formen parte de una familia numerosa.
– Contribuyentes con derecho a la aplicación de los mínimos por descendientes o ascendientes con discapacidad.

Requisitos

– Título de familia numerosa y/o certificado de discapacidad: los solicitantes deben comprobar que cuentan con la  documentación acreditativa de familia numerosa y el certificado de discapacidad del ascendiente o descendiente. Las Comunidades Autónomas enviarán directamente esta documentación a la Agencia Tributaria.
– Número de Identificación Fiscal (NIF) de todos los solicitantes, así como de los descendientes y ascendientes con discapacidad. Para menores de 14 años que no cuenten con NIF se podrá solicitar un NIF con la letra ‘K’ de menores en las oficinas de la Agencia Tributaria.
– Alta en la Seguridad Social o mutualidad y plazos mínimos de cotización (en las solicitudes colectivas basta con que el requisito lo cumpla quien figure como primer solicitante).

Oct 012014
 

A continuación les informamos que la fecha límite para presentar las declaraciones del Tercer Trimestre 2014, finaliza el próximo 20 de Octubre. Para las empresas que quieran el cargo de los impuestos domiciliados en cuenta, la fecha límite es el 15 de Octubre inclusive, siendo los siguientes impuestos a presentar:

Mod. 115 Retenciones sobre Arrendamientos

Mod. 111 Retenciones sobre Rendimientos

Mod. 303 IVA

Mod. 130 Estimación Directa pago fraccionado Renta

Mod. 131 Módulos

Mod. 349 Operaciones Intracomunitarias

Oct 012014
 

NOVEDADES PARA MODELO 347 Y 180 DEL EJERCICIO 2014

Modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceras personas.

Pasan a incluirse como obligados a presentar la declaración las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal así como determinadas entidades o establecimientos de carácter social (art. 20.Tres LIVA), por las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.

En el caso de las entidades en régimen de propiedad horizontal, la información se suministrará sobre una base de cómputo anual.

Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA deberán suministrar información no sólo de las operaciones por las que emitan factura sino también de aquellas por las que reciban factura y estén anotadas en el Libro Registro de facturas recibidas.

Las distintas AA. PP. deberán relacionar a todas aquellas personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su importe.

Operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja (RECC)

Los sujetos pasivos acogidos al RECC y los destinatarios de sus operaciones deberán incluir de forma separada los importes devengados durante el año natural conforme a la regla general de devengo (artículo 75 LIVA) y de acuerdo con los criterios del régimen especial (artículo 163 terdecies LIVA).

Los sujetos pasivos acogidos al RECC suministrarán toda la información que vengan obligados a relacionar en su declaración anual, sobre una base de cómputo anual.

Los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el RECC deberán suministrar la información relativa a las mismas también sobre una base de cómputo anual.

Operaciones con inversión del sujeto pasivo (artículo 84.Uno.2º LIVA).

Operaciones con bienes vinculados o destinados a vincularse al régimen de depósito distinto del aduanero exentas del IVA (apartado quinto del Anexo LIVA).

Por otra parte:

Se incorpora un nuevo campo de identificación del declarado para consignar el NIF-IVA en el caso de empresarios o profesionales establecidos en otro Estado miembro que carezcan de NIF.

RESUMEN ANUAL DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA SOBRE RENDIMIENTOS PROCEDENTES DEL ARRENDAMIENTO O SUBARRENDAMIENTO DE INMUEBLES URBANOS – MOD. 180

Se incluyen nuevos campos correspondientes a las referencias catastrales y a los datos necesarios para la localización de los inmuebles urbanos arrendados.

Con esta modificación la información comprendida en este Resumen anual de retenciones, tendrá un contenido coincidente con la Declaración anual de operaciones con terceras personas por las operaciones de arrendamiento de inmuebles urbanos que sean locales de negocio y estén sujetos a retención, quedando excluidas del deber de declaración del arrendador en el modelo 347, reduciendo con ello las cargas administrativas del mismo.

Orden HAP/1732/2014

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