Ene 032014
 

A continuación le informamos que la fecha límite para presentar las declaraciones del Cuarto Trimestre 2013 para los modelos 111 y 115 finaliza el 20 de Enero, para las empresas que quieran el cargo de los impuestos en cuenta, la fecha límite es del 15 de Enero. Para los modelos 130, 303, 349 y 390 el plazo es hasta el 30 de Enero y los modelos 180 y 190 el plazo es hasta el 31 de Enero. Siendo estas las siguientes:

• Mod. 115 Retenciones de Alquiler

• Mod. 111 Retenciones de Trabajo

• Mod. 303 IVA

• Mod. 130 Estimación Directa Pago fraccionado Renta

• Mod. 131 Estimación Objetiva Pago Fraccionado Renta.

• Mod. 349 Operaciones Intracomunitarias.

• Mod. 180 Resumen Anual Retenciones Alquileres

• Mod. 190 Resumen Anual Retenciones Trabajo y Profesionales

• Mod. 390 Resumen Anual IVA

 

Dic 252013
 

Instrucción 6/2013, del Departamento de Recaudación, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago en materia de retenciones e ingresos a cuenta y de deudores en situación de concurso de acreedores

Con el objeto de homogeneizar las actuaciones de los órganos de recaudación, el 9 de diciembre de este año, la Directora del Departamento de Recaudación, ha dictado la Instrucción 6/2013, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago en materia de retenciones e ingresos a cuenta y de deudores en situación de concurso de acreedores, que viene a adaptar lo dispuesto en la Instrucción 1/2009 a los cambios que la Ley 7/2012, de 29 de octubre, supuso en dichas materias.

Las novedades significativas de la misma van a implicar en primer lugar, la inadmisibilidad, con carácter general, de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de retenciones e ingresos a cuenta. No obstante, y de acuerdo con la normativa vigente, excepcionalmente dichas solicitudes podrán ser objeto de concesión cuando de los datos obrantes en las bases de datos de AEAT, y de los aportados por el interesado, quede suficientemente acreditado que la ejecución de su patrimonio pudiera: afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y el nivel de empleo de la actividad económica respectiva o, producir grave quebranto para los intereses de la Hacienda Pública. Por otra parte, y en cuanto a la tramitación de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en caso de concurso de acreedores, la referida Instrucción se limita a adecuar la misma a los mandatos específicos de la normativa concursal, declarando en términos generales la inadmisibilidad de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de las deudas concursales, como consecuencia directa de la propia vis atractiva del proceso concursal. Respecto de los créditos contra la masa, y en consonancia de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley General Tributaria, y el artículo 84.2 de la Ley Concursal, se clarifica la obligación de pago de los mismos a su vencimiento, deviniendo las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que sobre los mismos se presenten inadmisibles por imposibilidad legal.

Dic 162013
 

Ley 11/2013 DE 26 de Julio. Medidas de apoyo al emprendedor y de estimulo al crecimiento y de la creación de empleo.

-Reducciones y Bonificaciones aplicables a jóvenes trabajadores por cuenta propia.

* Trabajadores por cuenta propia menores de 30 años (hombres, 35 (mujeres), reducción del 30% sobre cuota  contingencias comunes.

* Trabajadores por cuenta propia, menores de 30 años,  que causen alta inicial  en RETA, tendrán una reducción de 80% durante los 6 primeros meses, 50% durante 6 meses siguintes, 30% durante los 3 meses posteriores y el 30% durante los 15 meses siguientes.

* Trabajadores por cuenta propia mayores de 30 años, que causen alta inicial en el RETA, poddrán aplicar reducciones sobre la cuota del 50% durante los 6 primeros meses, 50% los 6 meses posteriores y el 30% los siguientes 6 meses.

* Reducción y Bonificación aplicbles a personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia. Personas con discapacidad igual o superior al 33% que causen alta en el RETA, derecho a Bonificación del 50% durante los 5 años siguientes.

* Menores de 35 años, bonificarán 80 % durante los 12 meses primeros.y 40% en los 4 años siguientes.

* Se permite Compatibilzar la Prestación por Desempleo con la Actividad por cuetna propia,  a los menores de 30 años, que se den de alta en el RETA durante 270 días.

* Empresas que celebren contratos a tiempo parcial, con vinculación formativa, con desempleados menores de 30 años, tienen derecho a una reducción en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100%, en empresas con menos de 250 trabajadores o 75% si es de más.

* Empresas que contraten de manera indefinidas, a tiempo completo o parcial a Desempleados menores de 30 años, reducción del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante el 1ª año.

* Los Trabajadores Autonomos, menores de 30 años, sin trabajadores asalariados, tendrán una reducción del 100% en todas las cuotas, cuando a partir de 24/02/2013, contraten por primera vez, contrato indefinido a personas desempleadas mayores de 45 años.

* Las empresas podrán celebrar contratos temporales con menores de 30 años, que tengan experiencia inferior a 3 meses, si el contrato se convierte en indefinido, la empresa tendrá derecho a 500 €/´año, durante 3 años o 700€/año si el contrato se le hace a una mujer.

* Empresas podrán celebrar contratos en prácticas con menores de 30 años, aunque hayan finalizado sus estudios pasados 5 o más años, reducción del 50 % de la cuota empresarial por contingencias comunes, durante toda la vigencia del contrato.

Hay otros supuesto para Cooperativas y Sociedades Laborales, empresas de Inserción.

Dic 162013
 

LEY 16/2013 SOBRE FISCALIDAD MEDIOAMBIENTAL Y OTRAS.

-En el ámbito del IBI (Ayuntamientos), se mantiene para el 2014 y 2015 el incremento del tipo impositivo sobre Bienes Inmuebles para los inmuebles urbanos, establecido en diciembre de 2011 por el RDL 20/2011

-SE CREA UN NUEVO IMPUESTO SOBRE LOS GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO.

Con efectos desde el 1 de enero de 2014 se crea el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

Dic 162013
 

PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR EL ED LEY 4/2013, DE 22 DE FEBRERO, DE MEDIDAS DE APOYO AL EMPRENDEDOR Y DE ESTIMULO DEL CRECIMIENTO Y DE LA VREACIÓN DE EMPLEO.

Ley 11/2013 de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo al crecmiento y de la creación de empleo.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS.

-Exención de las prestaciones por desempleo en su modalidad de pago único.

-Se establece una nueva reducción del rendimiento en caso de inicio de actividades económicas en estimación directa.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

-Nuevo tipo de gravamen reducido para entidades de nueva creación DA 19ª en el TRLIS) Para entidades de nueva creación, constituidas  a partir del 1 de enero de 2013 Base imponible entre 0 y 300.000 €, al tipo del 15% y el resto de Base imponible al 20%

– Por Mantenimiento y creación de empleo DA 12ª TRLIS. 1ª tramo 20% y resto 25%.

– Empresas que pueden aplicar el régimen de reducida dimensión art. 108 a 114 del TRLIS, primer tramo 25% y resto 30%.

– Sociedades que aplican el régimen general 30%.

3.- Ley 14/2013 de APOYO A EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACION. Régimen Especial del Criterio de Caja.

Podrá aplicar este régimen los Sujetos Pasivos del IVA cuyo columen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de €.

Quedan Excluídas las Operaciones acogidas a los regímenes especiales Simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oto de inversión, aplicable a los servicios prestados pro vía electrónica y del grupo de entidades. Las entregas de bienes exentas a las que se refieren los art. 21,22 23, 24 y 25 LIVA. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes, Inversiones del Sujeto Pasivo, Autoconsumo, las operaciones asimiliadas a las importaciones.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS

Con Efectos desde el 29 de Septiembre de 2013, se suprime la exención de las ganacias patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación.

Se establece una nueva exención por reinversión en el supuesto de transmisión de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación. Deducciín se aplicará exclusivamente en la cuota íntegra estatal. 20%.

EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN, Deducción por Inversión de Beneficios del art. 37 del TRLIS.

Dic 162013
 

RD LEY 1619/2012 a parti del 01 de enero de 2013 desaparecen los ticket de caja, excepto las empresas acogidas al Recargo de Equivalencia, las operaciones exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido y las empresas acogidas al Régimen de Agricultura, Ganadería y Pesca (BOE), siendo sustituidos por la Factura Simplificada, en la que debe de figurar Nº de Factura (siempre correlativa), fecha, nº Identificación Fiscal, Identificación del obligado y razón o denominación social, identificacion de los bienes entregados o del servicio prestado, Base, iva aplicado y contraprestación total.

-Siempre que la transacción no exceda de 400 € (iva incluído) o cuando se deba expedir una factura rectificativa.

– Si el importe no excede de 3000 € (iva incluido) cuando el destinatario de la factura es el consumidor final.

Nov 192013
 

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social prepara un Proyecto de Orden Ministerial por la que se aplican normas para el desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia. A través de ella los autónomos, una vez dados de alta, podrán modificar con carácter mensual su base de cotización elegible entre la mínima establecida por la Ley de Presupuestos y la máxima. Para el año 2014 la base mínima será de 875,70 € y la máxima de 3.597 €.

En la actualidad los autónomos solo podían solicitar el cambio de base en dos fechas, el 1 de mayo y el 1 de octubre, y hace escasamente dos años sólo podían hacerlo una vez al año.

Esta medida sólo se podrá aplicar a través del sistema telemático de la Seguridad Social y puede hacerse gracias a la mejora de la gestión administrativa del sistema, que permite aplicar la nueva base en la cuota del mes siguiente al de la solicitud.

Sep 092013
 

A continuación les informamos  que la fecha límite para presentar  las declaraciones del Tercer Trimestre de 2013 finaliza el 21 de Octubre, para las empresas que quieran el cargo de los impuestos en cuenta, la fecha límite es del 10 de Octubre, siendo estas las siguientes:

Mod. 115  Retenciones de Alquiler

Mod. 111 Retenciones de Trabajo

Mod. 303 IVA

Mod. 130  Estimación Directa  Pago fraccionado Renta

Mod. 131 Estimación Objetiva  Pago Fraccionado Renta.

Mod. 202  Pago Fraccionado Impuesto Sociedades.

Mod. 349 Operaciones Intracomunitarias.

Jul 092013
 

A continuación le informamos  que la fecha límite para presentar  las declaraciones del Segundo Trimestre 2013 finaliza el 22 de Julio de 2013. Para las empresas que quieran el cargo de los impuestos en cuenta, la fecha límite para su domiciliación es del 10 de Julio inclusive, siendo estos los siguientes:

Mod. 115  Retenciones de Alquiler

Mod. 111 Retenciones de Trabajo

Mod. 303 IVA

Mod. 130  Estimación Directa  Pago fraccionado Renta

Mod. 131 Estimación Objetiva  Pago Fraccionado Renta.

Mod. 200  Impuesto Sociedades 2012.

Mod. 349 Operaciones Intracomunitarias.

Sin otro particular, le saluda atentamente :

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