RD LEY 1619/2012 a parti del 01 de enero de 2013 desaparecen los ticket de caja, excepto las empresas acogidas al Recargo de Equivalencia, las operaciones exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido y las empresas acogidas al Régimen de Agricultura, Ganadería y Pesca (BOE), siendo sustituidos por la Factura Simplificada, en la que debe de figurar Nº de Factura (siempre correlativa), fecha, nº Identificación Fiscal, Identificación del obligado y razón o denominación social, identificacion de los bienes entregados o del servicio prestado, Base, iva aplicado y contraprestación total.
-Siempre que la transacción no exceda de 400 € (iva incluído) o cuando se deba expedir una factura rectificativa.
– Si el importe no excede de 3000 € (iva incluido) cuando el destinatario de la factura es el consumidor final.