Por fin se elimina la obligatoriedad de tener un Libro de Visitas de la en cada centro de trabajo.
La Orden ESS/1452/2016, de 10 de junio, por la que se regula el modelo de diligencia de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social elimina definitivamente el Libro de Visitas, tanto en papel como eléctronico.
Esta Orden recoge el nuevo modelo para la extensión de las diligencias realizadas por los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y sirve para dejar constancia de las actuaciones inspectoras realizadas en los centros de trabajo o en comparecencia de las empresas en las oficinas de la Inspección.
A partir de ahora, los inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los subinspectores Laborales, cuando realicen las visitas a los centros de trabajo o realicen las pertinentes comprobaciones por comparecencia en dependencias públicas, extenderán diligencia en el modelo previsto en el anexo de la Orden y podrán utilizarse los medios electrónicos, que deberá ser conservada durante 5 años.