Los empresarios deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada período de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas.
A partir del mes de marzo de 2014 los empresarios deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social todos los conceptos retributivos de la nómina de cada uno de sus trabajadores.
Esta nueva obligación está regulada en el artículo 190 de la LGSS, que ha sido modificado recientemente por la Disposición Final Tercera del Real Decreto Ley 16/2013.