Ley 11/2013 DE 26 de Julio. Medidas de apoyo al emprendedor y de estimulo al crecimiento y de la creación de empleo.
-Reducciones y Bonificaciones aplicables a jóvenes trabajadores por cuenta propia.
* Trabajadores por cuenta propia menores de 30 años (hombres, 35 (mujeres), reducción del 30% sobre cuota contingencias comunes.
* Trabajadores por cuenta propia, menores de 30 años, que causen alta inicial en RETA, tendrán una reducción de 80% durante los 6 primeros meses, 50% durante 6 meses siguintes, 30% durante los 3 meses posteriores y el 30% durante los 15 meses siguientes.
* Trabajadores por cuenta propia mayores de 30 años, que causen alta inicial en el RETA, poddrán aplicar reducciones sobre la cuota del 50% durante los 6 primeros meses, 50% los 6 meses posteriores y el 30% los siguientes 6 meses.
* Reducción y Bonificación aplicbles a personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia. Personas con discapacidad igual o superior al 33% que causen alta en el RETA, derecho a Bonificación del 50% durante los 5 años siguientes.
* Menores de 35 años, bonificarán 80 % durante los 12 meses primeros.y 40% en los 4 años siguientes.
* Se permite Compatibilzar la Prestación por Desempleo con la Actividad por cuetna propia, a los menores de 30 años, que se den de alta en el RETA durante 270 días.
* Empresas que celebren contratos a tiempo parcial, con vinculación formativa, con desempleados menores de 30 años, tienen derecho a una reducción en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100%, en empresas con menos de 250 trabajadores o 75% si es de más.
* Empresas que contraten de manera indefinidas, a tiempo completo o parcial a Desempleados menores de 30 años, reducción del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante el 1ª año.
* Los Trabajadores Autonomos, menores de 30 años, sin trabajadores asalariados, tendrán una reducción del 100% en todas las cuotas, cuando a partir de 24/02/2013, contraten por primera vez, contrato indefinido a personas desempleadas mayores de 45 años.
* Las empresas podrán celebrar contratos temporales con menores de 30 años, que tengan experiencia inferior a 3 meses, si el contrato se convierte en indefinido, la empresa tendrá derecho a 500 €/´año, durante 3 años o 700€/año si el contrato se le hace a una mujer.
* Empresas podrán celebrar contratos en prácticas con menores de 30 años, aunque hayan finalizado sus estudios pasados 5 o más años, reducción del 50 % de la cuota empresarial por contingencias comunes, durante toda la vigencia del contrato.
Hay otros supuesto para Cooperativas y Sociedades Laborales, empresas de Inserción.