Dic 222016
 

Nuevo Real Decreto-ley, por el que se modifican diversas cuestiones relativas al Impuesto sobre Sociedades, Retenciones, Iva, Impuesto sobre bebidas alcohol y tabaco, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, bases máximas de cotización a la Seguridad Social y Salario mínimo interprofesional para 2017.

Pasamos a detallar una pequeña explicación. Para más información se puede consultar el enlace siguiente, donde se puede consultar el texto íntegro.

Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social.

La primera medida relevante se refiere a la no deducibilidad de las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades siempre que se trate de participaciones con derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas, tanto en dividendos como en plusvalías generadas en la transmisión de participaciones.

La segunda medida consiste en un nuevo mecanismo de reversión de aquellos deterioros de valor de participaciones que resultaron fiscalmente deducibles en períodos impositivos previos a 2013.

Como tercera medida se regula nuevamente el límite a la compensación de bases imponibles negativas para grandes empresas con importe neto de la cifra de negocios de al menos 20 millones de euros.

En el Impuesto sobre el Patrimonio se procede a prorrogar durante 2017 la exigencia de su gravamen.

En el ámbito de los Impuestos Especiales, en concreto, en el Impuesto sobre Productos Intermedios y en el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, se incrementa en un 5 por ciento la fiscalidad que grava el consumo de los productos intermedios y del alcohol y de las bebidas derivadas tanto en la Península como en las Islas Canarias.

En el Impuesto sobre las Labores del Tabaco, se incrementa el peso del componente específico frente al componente «ad valorem» a la vez que se efectúa el consiguiente ajuste en el nivel mínimo de imposición, tanto para cigarrillos como para picadura para liar.

Por otra parte, se procede a la eliminación de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de determinadas obligaciones tributarias. En este sentido, se suprime la excepción normativa que abría la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las retenciones e ingresos a cuenta. Por otra parte, se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. Asimismo, tampoco podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las liquidaciones tributarias confirmadas total o parcialmente en virtud de resolución firme cuando previamente hayan sido suspendidas durante la tramitación del correspondiente recurso o reclamación en sede administrativa o judicial. Además, se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de los tributos repercutidos, dado que el efectivo pago de dichos tributos por el obligado a soportarlos implica la entrada de liquidez en el sujeto que repercute.

Este real decreto-ley también incluye la aprobación de los coeficientes de actualización de los valores catastrales para 2017.

En cuanto a las medidas en materia social, se incluyen en el real decreto-ley los artículos 9 y 10 que se refieren, respectivamente, a la actualización del tope máximo y de las bases máximas de cotización en el sistema de la Seguridad Social y a los incrementos futuros del tope máximo y de las bases máximas de cotización y del límite máximo de las pensiones del sistema de la Seguridad Social.

Por último, se acuerda revisar  el salario mínimo interprofesional para 2017 con un incremento del 8 por ciento respecto del 2016.

 

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