Dic 162013
 

Ley 11/2013 DE 26 de Julio. Medidas de apoyo al emprendedor y de estimulo al crecimiento y de la creación de empleo.

-Reducciones y Bonificaciones aplicables a jóvenes trabajadores por cuenta propia.

* Trabajadores por cuenta propia menores de 30 años (hombres, 35 (mujeres), reducción del 30% sobre cuota  contingencias comunes.

* Trabajadores por cuenta propia, menores de 30 años,  que causen alta inicial  en RETA, tendrán una reducción de 80% durante los 6 primeros meses, 50% durante 6 meses siguintes, 30% durante los 3 meses posteriores y el 30% durante los 15 meses siguientes.

* Trabajadores por cuenta propia mayores de 30 años, que causen alta inicial en el RETA, poddrán aplicar reducciones sobre la cuota del 50% durante los 6 primeros meses, 50% los 6 meses posteriores y el 30% los siguientes 6 meses.

* Reducción y Bonificación aplicbles a personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia. Personas con discapacidad igual o superior al 33% que causen alta en el RETA, derecho a Bonificación del 50% durante los 5 años siguientes.

* Menores de 35 años, bonificarán 80 % durante los 12 meses primeros.y 40% en los 4 años siguientes.

* Se permite Compatibilzar la Prestación por Desempleo con la Actividad por cuetna propia,  a los menores de 30 años, que se den de alta en el RETA durante 270 días.

* Empresas que celebren contratos a tiempo parcial, con vinculación formativa, con desempleados menores de 30 años, tienen derecho a una reducción en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100%, en empresas con menos de 250 trabajadores o 75% si es de más.

* Empresas que contraten de manera indefinidas, a tiempo completo o parcial a Desempleados menores de 30 años, reducción del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante el 1ª año.

* Los Trabajadores Autonomos, menores de 30 años, sin trabajadores asalariados, tendrán una reducción del 100% en todas las cuotas, cuando a partir de 24/02/2013, contraten por primera vez, contrato indefinido a personas desempleadas mayores de 45 años.

* Las empresas podrán celebrar contratos temporales con menores de 30 años, que tengan experiencia inferior a 3 meses, si el contrato se convierte en indefinido, la empresa tendrá derecho a 500 €/´año, durante 3 años o 700€/año si el contrato se le hace a una mujer.

* Empresas podrán celebrar contratos en prácticas con menores de 30 años, aunque hayan finalizado sus estudios pasados 5 o más años, reducción del 50 % de la cuota empresarial por contingencias comunes, durante toda la vigencia del contrato.

Hay otros supuesto para Cooperativas y Sociedades Laborales, empresas de Inserción.

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies