Ene 032016
 

MODIFICACIONES EN LA NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. LEY 27/2014
DEFINICIÓN DEL CONCEPTO DE ACTIVIDAD ECONOMICA (ART 5)
Se entenderá por actividad económica, aquella que supone la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En la LIS anterior no se definía el concepto de AE.

En el caso de arrendamiento de inmuebles, se entenderá que existe actividad económica, únicamente cuando para su ordenación se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y jornada completa. Se sigue el criterio que se establece desde 1-1-2015 en IRPF pero desaparece el requisito de local afecto igual que se ha producido en IRPF.
CONCEPTO DE ENTIDAD PATRIMONIAL (ART. 5)

• Se entenderá por entidad patrimonial y que, por tanto, no realiza una actividad económica, aquella en la que más de la mitad de su activo (media de los balances trimestrales del ejercicio de la entidad) esté constituido por valores o no esté afecto a una actividad económica. (En cuanto a la tipología de valores la propia ley en el art. 5.2 los define).

HECHO IMPONIBLE Y CONTRIBUYENTES (ART. 7 Y DT. 32o)

Pasan a ser contribuyentes del IS las sociedades civiles que tengan objeto mercantil.
Las entidades que se encuentran dentro del ámbito del régimen de atribución de rentas (IRPF), y que quedan excluidas del ámbito subjetivo del IS, son las contempladas en el artículo 6.1 de la LIS:

•Las sociedades civiles, que no tengan la consideración de contribuyentes del IS.

•Las herencias yacentes.

•Las comunidades de bienes.

•Demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la LGT.

AMORTIZACIONES (ART. 12)

La propia ley recoge las tablas de amortización lineal, cuyas categorías o tipos de elementos se reducen solo a 33.

• El inmovilizado intangible se amortizará atendiendo a su vida útil. Cuando la misma no pueda estimarse de manera fiable (vida útil indefinida), la amortización será deducible con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe (1-1-2016).

• La amortización del fondo de comercio será deducible con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe. No hay referencia alguna a la adquisición a entidades del grupo (1-1-2016).

• Se elimina la libertad de amortización que se establecía para los activos mineros. Se regula el mismo en el Régimen especial de la minería.

• Se introduce una nueva libertad de amortización aplicable para todo tipo de entidades de forma que pueden amortizarse libremente los elementos del inmovilizado material nuevos, cuyo valor unitario no exceda de 300 euros, hasta el límite de 25.000 euros referido al período impositivo. Si el período impositivo tuviera una duración inferior a un año, el límite señalado será el resultado de multiplicar 25.000 euros por la proporción existente entre la duración del período impositivo respecto del año.

• Las cantidades aplicadas a la libertad de amortización minorarán, a efectos fiscales, el valor de los elementos amortizados.
REDUCCIONES DE LA BI: RESERVA DE CAPITALIZACIÓN (ART. 25]

-Una de las novedades de la Ley es la eliminación la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios (anterior art. 42), y la deducción por inversión de beneficios (anterior art. 37, creada por la ley 14/2013 del emprendedor), sustituyéndose según la ley, ambos incentivos por uno nuevo denominado reserva de capitalización, que tiene por objeto la no tributación de aquella parte del beneficio que se destine a aumentar los fondos propios, es decir, que no se reparta a los accionistas, sin que tal incremento de los fondos propios se tenga que materializar en algún tipo concreto de activo.

– Con esta medida se pretende potenciar la capitalización empresarial mediante el incremento del patrimonio neto, y, con ello, incentivar el saneamiento de las empresas y su competitividad.

COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS (ART. 26)

En materia de compensación de bases imponibles negativas, LAS MODIFICACIONES son las siguientes:

1.- Las bases imponibles negativas se pueden compensar en un futuro sin límite temporal alguno (ídem las cuotas integras obtenidas por las cooperativas), pero se introduce una limitación cuantitativa del 70 por ciento de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización y a su compensación, y admitiéndose, en todo caso, un importe mínimo de 1 millón de euros. Aplicable a partir de 1-1-2017

2.- Con el objeto de evitar la adquisición de entidades inactivas o cuasi-inactivas con bases imponibles negativas, se establecen medidas que impiden su aprovechamiento, incidiendo en la lucha contra el fraude fiscal.

3.- La eliminación del plazo temporal de compensación de las BINs, supone la ampliación del plazo que tiene la administración para comprobar las mismas de forma que El derecho de la Administración para iniciar el procedimiento de comprobación de las bases imponibles negativas compensadas o pendientes de compensación prescribirá a los 10 años a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo establecido para presentar la declaración o autoliquidación correspondiente al período impositivo en que se generó el derecho a su compensación.

TIPOS DE GRAVAMEN (ART. 29)

Tipo único como gravamen general, del 25%, sin distinción entre empresa del régimen general y ERD y un tipo del 30% para las entidades de crédito.

Como consecuencia del establecimiento del tipo de gravamen general del 25% se eliminan todas las previsiones de entidades que tributaban al 25%.

Tipo de gravamen reducido para entidades de nueva creación. (Se mantiene para todo tipo de entidades en términos similares a lo introducido por el RDL 4/2013 y Ley 11/2013). Así:

• Las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, al tipo del 15 por ciento (por toda la base imponible), excepto si, de acuerdo con lo previsto en este artículo, deban tributar a un tipo inferior. Hasta 31-12-2014 tributaban al 15% hasta 300.000 y al 20% el resto.

DEDUCCIONES y BONIFICACIONES.

En materia de deducciones se ha producido una eliminación sustancial de las mismas, de forma que solo quedan 4 tipos de deducciones. Las bonificaciones quedan igual que estaban.

– Bonificación por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla (art. 33) -> Ídem TRLIS

– Bonificación por prestación de servicios públicos locales (art. 34) -> Ídem TRLIS

– Deducción por l+D e IT (art. 35)

– Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales (art. 36)

– Deducción por creación de empleo (art. 37) -> Ídem TRLIS

– D. por creación de empleo para personas con discapacidad (art. 38) -> Ídem TRLIS
Deducciones que se eliminan:

– Deducción por inversión de beneficios (DIB. Art 37)

– Deducción por inversiones medioambientales

– Deducción por inversiones en bienes de interés cultural

– Deducción por gastos de formación profesional

– Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios (DERBE. Art. 42)

PAGOS FRACCIONADOS (ART. 40)

Modalidades de pagos fraccionados: sobre cuota o sobre base:

– En la modalidad de cuota íntegra: El porcentaje de pago fraccionado será el 18%.

– En la modalidad de base imponible. Al igual que antes, están obligados a aplicar dicha modalidad los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios haya superado la cantidad de 6 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo al que corresponda el pago fraccionado.

La cuantía del pago será el resultado de aplicar a la base el porcentaje que resulte de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto.

Pero esto será de aplicación períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016, ya que en 2015, se mantienen a través de la DT34 en términos similares a los efectuados en 2014.

MODIFICACIONES EN EL REGIMEN DE CONSOLIDACIÓN FISCAL.

CAPITULO VI. ART. 55 A 75 DE LA LEY.

– Ampliación del perímetro de consolidación (a entidades participadas indirectamente a través de una entidad no residente).

– Además de la participación del 75%, para que una sociedad sea dependiente ahora se exige además que se tenga la mayoría de los derechos de voto.

– La BI del grupo ya no es la simple suma de bases imponibles individuales: Para determinar la base imponible del grupo, los requisitos o calificaciones para determinar el resultado (normativa contable) y para la aplicación de los ajustes a la BI (LIS) se referirán al grupo fiscal.

MODIFICACIONES EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LAS FUSIONES, ESCISIONES, APORTACIONES DE
ACTIVOS, CANJE DE VALORES.

– Aplicación por defecto del régimen especial. Será necesario el ejercicio de la opción para NO aplicar el régimen especial.

– Desaparece el fondo de comercio de fusión.

– Ampliación del concepto de escisión parcial a la escisión financiera «inversa»: la sociedad escindida transmite todo su patrimonio, salvo participaciones mayoritarias.

– Artículo nuevo referente a la limitación en la deducción de gastos financieros destinados a la adquisición de participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades.

– Subrogación de la entidad adquirente en las BINS generadas por una rama de actividad que le transmite otra: Las BINS acompañan a la actividad que las ha generado.

EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN

El régimen de ERD se regula en los artículos 101 a 105 de la Ley con algunas modificaciones respecto al régimen anterior:

– No se aplican los incentivos de ERD cuando la entidad tenga la consideración de entidad patrimonial según el art. 5 LIS.

– Se mantiene la libertad de amortización con mantenimiento de empleo y la dotación global de insolvencias de deudores.

– Se elimina la libertad de amortización para bienes de escaso valor al haberse introducido una libertad de amortización para todo tipo de entidades.

– Se mantiene la amortización acelerada del 200% para el inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible de tablas nuevo y del 150% para los elementos de intangible no recogidos en las tablas (D. traspaso, F. comercio, marcas, etc.).

– Como novedad se introduce la reserva de nivelación de bases imponibles.

-Se elimina la amortización acelerada (triple del coeficiente según tablas) en caso de reinversión. La DT 28 regula el régimen transitorio para entidades que estuviesen aplicando este beneficio fiscal: «Las entidades que estuviesen aplicando lo dispuesto en el artículo 113 del TRLIS, según redacción vigente en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2015, podrán continuar su aplicación, con los requisitos y condiciones establecidos en aquel».

RÉGIMEN DE ENTIDADES PARCIALMENTE EXENTAS

Se establece la exclusión de la obligación de presentar declaración en el Impuesto sobre Sociedades a las entidades parcialmente exentas del art. 9.3 LIS, que cumplan determinados requisitos, siempre que no estén sujetas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, ni se trate de partidos políticos.

Quedan excluidas de la obligación de declarar por el Impuesto sobre Sociedades las entidades parcialmente exentas del artículo 9.3 LIS, cuyos ingresos totales del período impositivo no superen 50.000 euros anuales, siempre que el importe total de los ingresos correspondientes a rentas no exentas no supere 2.000 euros anuales y que todas sus rentas no exentas estén sometidas a retención.

Las entidades parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades reguladas en el artículo 9.3 LIS son las siguientes:

Las entidades e instituciones sin ánimo de lucro, a las que no resulte de aplicación el régimen fiscal regulado en el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.

Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales y los sindicatos de trabajadores.

Los fondos de promoción de empleo constituidos al amparo del artículo veintidós de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización.

Las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social, reguladas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

Las entidades de derecho público Puertos del Estado y las respectivas de las Comunidades Autónomas, así como las Autoridades Portuarias.

PORCENTAJES DE RETENCIÓN A PRACTICAR POR EL RETENEDOR SI EL RETENIDO ES UNA SOCIEDAD (ART. 128)

– Con carácter general y a partir de 2016 el tipo de retención será el 19%.

– En caso de rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización, el 24 por ciento.

– Para 2015 el porcentaje general de retención será el 20% (DT 34a Y) y del 19,5% -RDL 9/2015 EN VIGOR DESDE 12-07-2015-.

PORCENTAJES DE RETENCION DE RENTAS

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