Las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada

El Pleno de la Sala IV ha establecido en una sentencia (STS 246/2017, de 23 de marzo; que las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla para comprobar el cumplimiento de la jornada laboral y horarios pactados, y sólo deben llevar un registro de horas extras realizadas, de acuerdo a la interpretación que realizan de lo fijado en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores.

El Supremo estima así el recurso de la demandada contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 4 de diciembre de 2015, que condenaba a la misma, atendiendo una demanda de los sindicatos, a establecer un sistema de registro de la jornada diaria efectiva que realiza su plantilla. El alto tribunal sí mantiene, ya que no fue impugnada por la demandada, la parte del fallo de la Audiencia Nacional que determinó que la empresa debía proceder a dar traslado a la representación legal de los trabajadores de la información sobre las horas extras realizadas en cómputo mensual.

Origen del conflicto.

El origen de este conflicto colectivo está en una solicitud para que la demandada estableciera un sistema que registrase la jornada efectiva de su plantilla, más allá del control de ausencias que ya realizaba. La demanda interpuesta por los sindicatos constata que la empresa no notifica a los representantes de los trabajadores la información mensual sobre horas extraordinarias, ya que no existen resúmenes al respecto.

La Audiencia Nacional, en sentencia de 4 de diciembre de 2015, dio la razón a los sindicatos, y condenó a la empresa a establecer un «sistema de registro» de la jornada diaria efectiva que realiza la plantilla, de modo que se pudiera comprobar si se cumplían los horarios pactados. Además imponía a la empresa la obligación de trasladar a la representación legal de los trabajadores la información referente a las horas extras realizadas a lo largo del mes.

El registro de jornada como medio de prueba sobre las horas extras.

El fallo de la Audiencia se fundamentaba en la siguiente interpretación del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores: La Sala de instancia considera que el registro de jornada diaria, con la entrega consiguiente de los resúmenes diarios de jornada a cada trabajador, es el presupuesto constitutivo para controlar los excesos de jornada, ya que dichos resúmenes no pueden contener las horas extraordinarias realizadas diariamente, que solo concurren cuando se supera la jornada ordinaria en cómputo anual, para lo cual el único medio de comprobación es precisamente el registro diario de jornada, siendo inadmisible negar el cumplimiento de dichas obligaciones, porque no se realizan horas extraordinarias puesto que, si se admitiera dicho criterio, la finalidad del art. 35.5 ET, que es asegurar prueba documental sobre las horas extraordinarias a los trabajadores, quedaría totalmente vacía de contenido.

El TS descarta que la empresa esté obligada a establecer un sistema de control horario.

El Supremo admite que “convendría una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias”, pero “esa obligación no existe por ahora y los Tribunales no pueden suplir al legislador imponiendo a la empresa el establecimiento de un complicado sistema de control horario, mediante una condena genérica, que obligará, necesariamente, a negociar con los sindicatos el sistema a implantar, por cuanto, no se trata, simplemente, de registrar la entrada y salida, sino el desarrollo de la jornada efectiva de trabajo con las múltiples variantes que supone la existencia de distintas jornadas, el trabajo fuera del centro de trabajo y, en su caso, la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, cuando se pacte”.

El Supremo rechaza “llevar a cabo una interpretación extensiva del artículo 35.5 del ET imponiendo obligaciones que limitan un derecho como el establecido en el artículo 28-3 del citado texto legal y el principio de libertad de empresa que deriva del artículo 38 de la Constitución y ha reconocido nuestro Tribunal Constitucional como imprescindible para la buena marcha de la actividad productiva (S. 170/2013)”.

La sentencia explica que “la falta de llevanza, o incorrecta llevanza del registro, no se tipifica por la norma como infracción de forma evidente y terminante, lo que obliga a una interpretación restrictiva y no extensiva de una norma sancionadora como la contenida en el artículo 7-5 del RDL 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, norma cuya naturaleza sancionadora impide una interpretación extensiva del art. 35-5 del ET, pues es principio de derecho el de la interpretación restrictiva de las normas limitadoras de derechos y de las sancionadoras. Además, tampoco se tipifica como falta la no llevanza del registro que nos ocupa y no informar a los trabajadores sobre las horas realizadas en jornadas especiales o incumplir obligaciones meramente formales o documentales constituye, solamente, una falta leve, en los supuestos previstos en el art. 6, números 5 y 6 del Real Decreto Legislativo citado”.

Protección de datos.

Argumenta además el TS que no se deben olvidar las normas reguladoras de la protección de datos, de creación de archivos de datos, y del control de estos que deberán ser tratados con respeto de lo dispuesto en la Ley 15/1999, de diciembre, y en el nuevo Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, norma que, aunque no será de aplicación hasta el 25 de mayo de 2018, deberá tenerse en cuenta para orientar la creación de registros de datos.

En definitiva es necesario que la norma legal o pactada establezca las «garantías adecuadas» para respetar los derechos e intereses de los trabajadores.

La creación de un registro horario implica, según la Sala, un aumento del control empresarial sobre los empleados y un tratamiento de los datos obtenidos. Podrían darse supuestos de injerencia indebida en la intimidad de los trabajadores, sobre todo en supuestos de jornada flexible, o teletrabajo.

La carga de la prueba recae sobre la empresa.

Añade que la solución dada “no deja indefenso al trabajador a la hora de probar la realización de horas extraordinarias, pues a final de mes la empresa le notificará el número de horas extras realizadas, o su no realización, lo que le permitirá reclamar frente a esa comunicación y a la hora de probar las horas extraordinarias realizadas tendrá a su favor del artículo 217. 6 de la LEC, sobre la carga de la prueba, norma que no permite presumir la realización de horas extras cuando no se lleva su registro, pero que juega en contra de quien no lo lleva cuando el trabajador prueba que sí las realizó”.

Diferencia en la interpretación del artículo 35.5 del Estatuto.

La sentencia cuenta con tres votos particulares, firmados por 5 de los 13 magistrados que la suscriben, partidarias de desestimar el recurso de la empresa y de confirmar el fallo de la Audiencia Nacional.

El voto particular difiere del voto mayoritario en la interpretación que se hace del art. 35.5 del Estatuto de los trabajadores. Frente a la conclusión de que el citado artículo no exige la llevanza de un registro de la jornada diaria efectiva de la plantilla y que sólo obliga a efectuar el registro de las horas extraordinarias, este voto particular postula que a la luz del texto legal no cabe negar la obligación empresarial de llevar algún tipo de registro, «pues solo tras su llevanza, cabrá determinar si cada uno de los trabajadores en concreto ha superado o no la jornada ordinaria pactada». El hecho de que la redacción del texto sea obsoleto «no permiten negar cual es el verdadero espíritu del legislador»: el establecer un control aun cuando no se establezca una fórmula que pudiera ser más adecuada para cada sector o actividad.

Además, opinan estos magistrados que esta cuestión va más allá, porque «incide en las obligaciones de cotización en materia de Seguridad Social, con el efecto negativo tanto para los derechos del trabajador como para las arcas del sistema».

Obligación que tienen las empresas de llevar un control de la jornada de sus trabajadores.

Después de esta Sentencia del Tribunal Supremo y hasta que no haya una modificación legislativa, la obligación de las empresas es la siguiente:

  1. Es obligatorio registrar la jornada de los empleados contratados a tiempo parcial.
  2. Es obligatorio llevar el registro pormenorizado de las horas extras realizadas.
  3. Si se han realizado horas extraordinarias, al final de mes es obligatorio que la empresa lo comunique al trabajador y a los representantes de los trabajadores.

Circular 1T 2017

A continuación les informamos que la fecha límite para presentar las declaraciones del Primer Trimestre 2017, finaliza el próximo 20 de Abril. Para las empresas que quieran el cargo de los impuestos domiciliados  en cuenta, la fecha límite es el 15 de abril inclusive.

Del 5 de abril al 30 de junio de 2017 discurre el plazo para la presentación a través de internet del borrador de la Renta y de las declaraciones de Renta 2016 y Patrimonio 2016, con resultado a ingresar (a pagar), con domiciliación en cuenta bancaria hasta el 25 de junio.

Orden ESS/106/2017 de 9 de febrero

Orden ESS/106/2017, de 9 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2017.

En esta Orden se establecen las normas de cotización a la Seguridad Social, así como las Bases mínimas y máximas, en los distintos regímenes de la Seguridad Social.

A continuación dejamos un enlace a la norma completa:

Orden ESS/106/2017
Orden ESS106/2017

 

Circular Modelo 347

Informamos que la fecha límite para presentar la declaración de Operaciones con terceros superiores a 3005,06 € del ejercicio  2016, finaliza el próximo 28 de Febrero.

Les agradeceríamos que todas las comunicaciones que reciban de sus clientes y/o proveedores, nos las hagan llegar para el cotejo de las mismas.

Los aplazamientos a los autónomos tras el Real Decreto-ley 3/2016

Los aplazamientos a los autónomos tras el Real Decreto-ley 3/2016

Medidas del Real Decreto-ley 3/2016 en materia de aplazamientos

El Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, eliminó la posibilidad de conceder aplazamientos o fraccionamientos de determinadas deudas tributarias, entre ellas las derivadas de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y las derivadas de tributos que, como el IVA, deben ser legalmente repercutidos, salvo que se justifique que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.

Tramitación de los aplazamientos tras el Real Decreto-ley 3/2016

Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas afectadas por esta medida se inadmitirán, mientras que el resto de solicitudes se tramitarán en función de su importe, de acuerdo con el procedimiento establecido, que no ha sido modificado por el Real Decreto-ley. Así, las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que se refieran a deudas por importe global igual o inferior a 30.000 euros no necesitarán aportar garantías, y se tramitarán mediante un proceso automatizado. Las solicitudes por un importe global superior deberán aportar las garantías adecuadas y se tramitarán mediante un proceso ordinario no automatizado. El límite exento de aportar garantías se elevó en octubre de 2015 desde 18.000 euros a los 30.000 euros actuales.

Incidencia de la medida para los autónomos

Por lo que se refiere a los autónomos, la medida relativa a los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades no les afecta, puesto que tributan en el IRPF. La medida sobre el IVA repercutido sí les afecta, si bien van a poder seguir solicitando aplazamientos y fraccionamientos de IVA si justifican que no han cobrado las cuotas repercutidas. Por tanto, la principal modificación para los autónomos será que deberán acreditar que no han cobrado las cuotas de IVA repercutidas, en particular en aquellas solicitudes que excedan el límite exento de garantías.

En consecuencia, los autónomos podrán solicitar el aplazamiento, cualquiera que sea su importe, de su IRPF e IVA en las siguientes circunstancias, en función del importe global de la deuda:

  1. Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global es igual o inferior a 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, sin garantías, hasta un máximo de 12 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. La periodicidad de los pagos será, en todo caso, mensual. Se tramitan mediante un mecanismo automatizado de resolución.
  2. Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global excede de 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, en función del tipo de garantía aportada por el deudor, y por un plazo máximo de 36 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. Si las deudas son por IVA, será necesario, además, acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido pagadas.

 

Circular 4 Trimestre 2016

A continuación le informamos que la fecha límite para presentar las declaraciones del Cuarto Trimestre 2016, finaliza el próximo 20 de Enero de los siguientes impuestos:

Mod. 115 Retenciones de Alquiler

Mod. 111 Retenciones de Trabajo

Para las empresas que quieran el cargo de los impuestos domiciliados  en cuenta, la fecha límite es el 15 de enero inclusive.

Para el resto de impuestos, la fecha límite para su presentación es el 30 de Enero, siendo los siguientes:

Mod. 303 IVA

Mod. 130/131 Esimación Directa pago fraccionado Renta

Mod. 349  Operaciones Intracomunitarias

Mod. 190/180/390 Resumenes Anuales de IVA e IRPF

Salario mínimo interprofesional para 2017

El pasado día 31 de Diciembre, el Boletín Oficial del Estado, publicó el salario mínimo interprofesional para el año 2017, del que cabe destacar el importe de dicho salario mínimo, que queda fijado en 23,59 euros/día o 707,70 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.

No obstante, os dejo el enlace a la referida Norma, para una consulta mâs exhaustiva.

 

Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2017.

Impuesto Sociedades Iva Salario mínimo

Nuevo Real Decreto-ley, por el que se modifican diversas cuestiones relativas al Impuesto sobre Sociedades, Retenciones, Iva, Impuesto sobre bebidas alcohol y tabaco, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, bases máximas de cotización a la Seguridad Social y Salario mínimo interprofesional para 2017.

Pasamos a detallar una pequeña explicación. Para más información se puede consultar el enlace siguiente, donde se puede consultar el texto íntegro.

Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social.

La primera medida relevante se refiere a la no deducibilidad de las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades siempre que se trate de participaciones con derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas, tanto en dividendos como en plusvalías generadas en la transmisión de participaciones.

La segunda medida consiste en un nuevo mecanismo de reversión de aquellos deterioros de valor de participaciones que resultaron fiscalmente deducibles en períodos impositivos previos a 2013.

Como tercera medida se regula nuevamente el límite a la compensación de bases imponibles negativas para grandes empresas con importe neto de la cifra de negocios de al menos 20 millones de euros.

En el Impuesto sobre el Patrimonio se procede a prorrogar durante 2017 la exigencia de su gravamen.

En el ámbito de los Impuestos Especiales, en concreto, en el Impuesto sobre Productos Intermedios y en el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, se incrementa en un 5 por ciento la fiscalidad que grava el consumo de los productos intermedios y del alcohol y de las bebidas derivadas tanto en la Península como en las Islas Canarias.

En el Impuesto sobre las Labores del Tabaco, se incrementa el peso del componente específico frente al componente «ad valorem» a la vez que se efectúa el consiguiente ajuste en el nivel mínimo de imposición, tanto para cigarrillos como para picadura para liar.

Por otra parte, se procede a la eliminación de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de determinadas obligaciones tributarias. En este sentido, se suprime la excepción normativa que abría la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las retenciones e ingresos a cuenta. Por otra parte, se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. Asimismo, tampoco podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las liquidaciones tributarias confirmadas total o parcialmente en virtud de resolución firme cuando previamente hayan sido suspendidas durante la tramitación del correspondiente recurso o reclamación en sede administrativa o judicial. Además, se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de los tributos repercutidos, dado que el efectivo pago de dichos tributos por el obligado a soportarlos implica la entrada de liquidez en el sujeto que repercute.

Este real decreto-ley también incluye la aprobación de los coeficientes de actualización de los valores catastrales para 2017.

En cuanto a las medidas en materia social, se incluyen en el real decreto-ley los artículos 9 y 10 que se refieren, respectivamente, a la actualización del tope máximo y de las bases máximas de cotización en el sistema de la Seguridad Social y a los incrementos futuros del tope máximo y de las bases máximas de cotización y del límite máximo de las pensiones del sistema de la Seguridad Social.

Por último, se acuerda revisar  el salario mínimo interprofesional para 2017 con un incremento del 8 por ciento respecto del 2016.

 

Circular 3 Trimestre 2016

Les informamos que la fecha límite para presentar las declaraciones del Tercer Trimestre 2016, finaliza el próximo 20 de Octubre. Para las empresas que quieran el cargo de los impuestos domiciliados  en cuenta, la fecha límite es el 15 de octubre inclusive, siendo los siguientes impuestos a presentar:

Mod. 115 Retenciones de Alquileres

Mod. 111 Retenciones de Trabajo

Mod. 303 IVA

Mod. 130 Esimación Directa pago fraccionado Renta

Mod. 349  Operaciones Intracomunitarias

Mod. 202 Pago a cuenta  IS

 

Adjunto enlace del calendario del contribuyente de la AEAT para más información.

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Folletos_informativos/Calendario_del_contribuyente/Calendario_del_contribuyente_2016_HTML/_Calendario_/Hasta_el_20_de_octubre.shtml

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