Dic 292017
Con fecha 29 de Diciembre de 2017 ha quedado aprobado El Real Decreto-ley que mantiene para 2018 los límites que delimitan el método de estimación objetiva en el IRPF y en el Régimen Especial Simplificado y el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca en el IVA, al igual que en los ejercicios 2016 y 2017.
Así, se prorrogan los límites que estaban vigentes hasta ahora: para el volumen de rendimientos íntegros , se mantiene en 250.000 euros; los ingresos procedentes de facturas emitidas a otros empresarios,profesionales o personas jurídicas, en 125.000 euros; y el volumen de compras, en 250.000 euros.
Asimismo, en cuanto al plazo de renuncia, que habitualmente es durante el mes de diciembre del ejercicio anterior a la entrada en vigor, se establece que será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de este Real Decreto Ley.